8. Fortalecimiento de los instrumentos de la política hídrica | ||
Se recomienda que la iniciativa retome algunos instrumentos previstos en la LAN, y que incluya algunos nuevos, integrándolos en un mismo apartado denominado “Instrumentos de la Política Hídrica”, siendo estos los siguientes: a) La planeación hídrica: En el caso de la “Planeación hídrica”, se recomienda que la iniciativa ordene la vinculación de los principios e instrumentos de la política hídrica con la planeación nacional del desarrollo, estableciendo con ello la modalidad general de la planeación hídrica, misma que se apoyará en la Ley de Planeación.[1] Asimismo, que establezca las cuatro vertientes de la “Planeación Hídrica” que obedecen a aspectos temporales, espaciales y materiales, a saber: - La proyección en mediano y largo plazo, conforme se determine en la Estrategia Nacional Hídrica, siguiendo la recomendación hecha por la Lic. María Elena Mesta del Consejo Consultivo del Agua, en el sentido de fortalecer la planeación de largo plazo, trascendiendo de la visión sexenal; - La proyección de los periodos constitucionales que correspondan a las administraciones, conforme se determine en el Programa Nacional Hídrico; - Las proyecciones por acuífero, cuenca, subcuenca o microcuenca, conforme se determine en los programas correspondientes, y que servirán de base para las dos vertientes anteriores, y - Las proyecciones para la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de las aguas residuales, así como para la ampliación progresiva de la cobertura, conforme se determine en los programas de servicios correspondientes. Cabe destacar que tanto la estrategia como los programas deberán ser congruentes con la política ambiental, climática y forestal, que se interrelacionan con la hídrica, y deberán considerar la información de la Red Nacional de Medición de la Calidad y la Disponibilidad del Agua que, en su caso, se tenga por acuífero, cuenca, subcuenca o microcuenca, ya que, coincidiendo con lo planteado en la propuesta ciudadana de LGA,[2] y que fue reiterado por la Dra. Helena Cotler, se pretende que la política hídrica se construya, en la medida de lo posible, en las instancias más próximas a la problemática que se busca atender, tal y como lo recomienda el principio de subsidiariedad.[3] b) La Red Nacional de Medición de la Calidad y la Disponibilidad del Agua: En el caso de la “Red Nacional de Medición de la Calidad y la Disponibilidad del Agua“, se recomienda que la iniciativa incorpore dicho instrumento a cargo del IMA, pero permitiendo la participación de terceros, como centros de investigación y universidades, en la medición periódica de la calidad y disponibilidad de las aguas nacionales. c) Las concesiones, asignaciones, autorizaciones y permisos: A diferencia de la LAN que regula, por un lado, las concesiones y asignaciones y, por el otro, los permisos de descargas de aguas residuales,[4] dispersando la regulación de los instrumentos administrativos previstos en dicha ley, se recomienda que la presente iniciativa integre en un solo apartado lo relativo a las concesiones, autorizaciones y permisos, pero tomando como base sus disposiciones y las que propuso la CONAGUA mediante las iniciativas correspondientes. Asimismo, se recomienda que la iniciativa establezca que: - Las solicitudes para obtención de concesiones o asignaciones deberán incluir: (i) la autorización en materia de impacto ambiental, cuando así se requiera, con lo cual se coincide con lo planteado por el “CEMDA” y otras organizaciones de la sociedad civil, en el sentido de que dicha evaluación debe ser anterior al otorgamiento de cualquier otro instrumento administrativo, a efecto de respetar su naturaleza preventiva.[5] - La explotación, uso o aprovechamiento de humedales que se ubiquen en bienes nacionales inherentes o de aquellos inundados por aguas nacionales requerirá concesión, y que para su obtención será necesario que el interesado presente un plan de manejo para garantizar su gestión sustentable, lo cual se retoma de una propuesta de Amigos de Sian Ka´an, A.C.; - Para el otorgamiento de las concesiones, la CONAGUA deberá considerar el mantenimiento del caudal ecológico y el cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento, entre otros aspectos, y - En las transmisiones definitivas en cuencas y acuíferos deficitarios, se faculte a la CONAGUA para reducir el 10% del volumen originalmente concesionado, para destinarlo al mantenimiento del caudal ecológico y a la recuperación de los cuerpos de agua, lo cual se retoma de la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la LGA, presentada el 26 de febrero de 2015 por los entonces diputados Kamel Athie Flores, Gerardo Gaudiano Rovirosa, Sergio Augusto Chan Lugo y José Antonio Rojo García de Alba.[6] Por lo que se refiere a los trasvases, se recomienda que estos queden: - De manera excepcional, se autorizará preferentemente para garantizar el derecho humano al agua, retomando una propuesta de la CONAGUA;[7] - Sujetos a que sean solicitados por el consejo o los consejos municipales correspondientes, cuando de un análisis de alternativas se desprenda que es la única opción viable, como lo recomendó el Ing. Ramón Aguirre Díaz, Presidente del Comité Directivo de la Asociación Nacional de Empresas de Agua y Saneamiento, A.C.; - Sujetos a una autorización de la SEMARNAT, en su calidad de dependencia de la Administración Pública Federal responsable de formular y conducir la política nacional en materia hídrica. d) Los instrumentos económicos: Siguiendo con la lógica de las leyes generales en materia ambiental, se recomienda que la iniciativa incorpore una sección sobre instrumentos económicos fiscales, financieros y de mercado, tales como: - Los supuestos que se consideran prioritarios para el otorgamiento de estímulos fiscales a efecto de propiciar el desarrollo sustentable del agua, tal como lo hacen la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en adelante LGEEPA) [8] o la LGCC;[9] - El señalamiento de que la CONAGUA, el IMA y la PROFEPA dispondrán de los ingresos obtenidos del cobro de derechos que establezca la legislación en la materia para el ejercicio de sus atribuciones, de manera similar a como se estableció en la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos,[10] para garantizarle recursos a ese órgano desconcentrado; - Los criterios para la elaboración de las propuestas de tarifas, y que incluyen las variables relativas al pago por los servicios ambientales hidrológicos y los subsidios a grupos vulnerables, como lo propone la Fundación Gonzalo Río Arronte, I.A.P.;[11] - La creación del Fondo Hídrico Nacional: (i) como un instrumento económico de naturaleza financiera,[12] cuyo objeto comprende captar, administrar y destinar recursos públicos, privados, nacionales e internacionales para apoyar las acciones y proyectos que permitan propiciar el desarrollo sustentable del agua; (ii) programas que contemplen acciones de mejoramiento de eficiencia y de infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales; (iii) señalando que contará con un Comité Mixto, integrado tanto por representantes gubernamentales como por no gubernamentales, a efecto de promover la participación de la ciudadanía, como ocurre con el Fondo Forestal Mexicano;[13] (iv) el origen de sus recursos, y (v) el destino de los mismos. De esta forma, se sigue el modelo previsto en la LGDFS, a través de la cual se creó el Fondo Forestal Mexicano, y que ha permitido mantener el programa de pago por servicios ambientales;[14] - Los bancos de agua, retomados de la LAN[15] y fortalecidos a efecto de que efectivamente permitan compensar el intercambio de aguas de primer uso por aguas de reúso o pluviales, incentivando el uso eficiente del agua; - La creación de instrumentos financieros por parte de las entidades federativas o los municipios, así como por los sectores social y privado, y - El reconocer, incentivar y certificar a los concesionarios de aguas nacionales por el uso responsable y eficiente de dicho recurso. De esta forma, se atiende la sugerencia de la Fundación Gonzalo Río Arronte, I.A.P., de que es necesario “avanzar en la consolidación del Sistema Financiero del Agua: presupuesto, políticas tarifarias y de cobro en los ámbitos urbano y rural, incluido riego agrícola”.[16] e) La normalización en materia hídrica: Se recomienda que la iniciativa incorpore un apartado sobre normalización en materia hídrica, que incluya la expedición de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas, conforme a lo previsto en la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, pero definiendo el objeto específico de este tipo de instrumentos normativos. [1] La fracción I del artículo 1o de la Ley de Planeación establece que dicho ordenamiento tiene por objeto, entre otros, establecer “Las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la Planeación Nacional del Desarrollo y encauzar, en función de ésta, las actividades de la administración Pública Federal.“ [2] El artículo 47 de la propuesta ciudadana de Ley General de Aguas establece que “Los resultados de las actividades de diagnóstico, planeación, gestión y monitoreo, así como las propuestas y demás resoluciones que se deriven de la operación de los comités de microcuenca, alimentarán el desarrollo, aplicación y seguimiento de los instrumentos de planeación y gestión a nivel de subcuenca, éstos los de la cuenca a la que pertenezcan y éstos, a su vez, los de los instrumentos nacionales, conforme a lo que se señala en las siguientes secciones“. [3] Alenza García, José Francisco. Manual de Derecho Ambiental. Universidad Pública de Navarra. Pamplona, 2001. P. 46. [4] En la Ley de Aguas Nacionales se regula, por un lado, las concesiones y asignaciones y, por el otro, los permisos de descargas de aguas residuales, dispersando la regulación de los instrumentos administrativos previstos en dicha Ley. [5] Propuestas de reformas y adiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para mejorar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental federal en México. Alianza para la Sustentabilidad del Noroeste Costero, A.C., Causa Natura, A.C., Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C., Defensa Ambiental del Noroeste, A.C., y Fundar Centro de Análisis e Investigación, A.C. P. 31. Disponible en: http://www.cemda.org.mx/wp-content/uploads/2011/12/CEM_Libro.pdf. Consultada el 17 de enero de 2017. [6] El párrafo segundo del artículo 96 de la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la LGA, presentada el 26 de febrero de 2015 por los entonces diputados Kamel Athie Flores, Gerardo Gaudiano Rovirosa, Sergio Augusto Chan Lugo y José Antonio Rojo García de Alba establece que “Al tratarse de autorización de prórroga en cuencas y acuíferos deficitarios, la Comisión podrá reducir el volumen respecto del originalmente concesionado, considerando el orden en el tiempo en que fueron otorgadas las concesiones, mediante resolución fundada y motivada”. [7] Cabe destacar que el documento de trabajo presentado por la Comisión Nacional del Agua el 26 de septiembre de 2016, establece que el trasvase de aguas nacionales será de naturaleza excepcional y, preferentemente, para garantizar el derecho humano al agua. [8] El artículo 22 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece una serie de supuestos que se considerarán prioritarios para el otorgamiento de los estímulos fiscales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos de la Federación. [9] El artículo 93 de la Ley General de Cambio Climático establece una serie de supuestos que se considerarán prioritarios para el otorgamiento de los estímulos fiscales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos de la Federación. [10] El artículo 36 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos establece que “La Agencia podrá disponer de los ingresos derivados de los derechos y aprovechamientos que se establezcan por los servicios que correspondan conforme a sus atribuciones para financiar su presupuesto total.“ [11] “Temas centrales para una política pública y marco regulatorio del agua”. Fundación Gonzalo Río Arronte, I.A.P. 28 de febrero de 2014. P. 27. [12] El párrafo tercero del artículo 22 de la Ley General del Equilibrio ecológico y la Protección al Ambiente establece que “Son instrumentos financieros los créditos, las fianzas, los seguros de responsabilidad civil, los fondos y los fideicomisos, cuando sus objetivos estén dirigidos a la preservación, protección, restauración o aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el ambiente, así como al financiamiento de programas, proyectos, estudios, investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación para la preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente“. [13] El segundo párrafo del artículo 142 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece que “El Fondo Forestal Mexicano operará a través de un Comité Mixto, en él habrá una representación equilibrada y proporcionada del sector público federal, así como de las organizaciones privadas y sociales de productores forestales”. [14] El artículo 142 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece que “El Fondo Forestal Mexicano será el instrumento para promover la conservación, incremento, aprovechamiento sustentable y restauración de los recursos forestales y sus recursos asociados facilitando el acceso a los servicios financieros en el mercado, impulsando proyectos que contribuyan a la integración y competitividad de la cadena productiva y desarrollando los mecanismos de cobro y pago de bienes y servicios ambientales“. [15] El artículo 37 BIS de la Ley de Aguas Nacionales faculta a la Comisión Nacional del Agua para “establecer definitiva o temporalmente instancias en las que se gestionen operaciones reguladas de transmisión de derechos que se denominarán "bancos del agua", cuyas funciones serán determinadas en los reglamentos respectivos. [16] “Temas centrales para una política pública y marco regulatorio del agua”. Fundación Gonzalo Río Arronte, I.A.P. 28 de febrero de 2014. P. 24. |
||