18 de abril 2024

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10. Información, transparencia y participación ciudadana
10 - 10. Información, transparencia y participación ciudadana  

Se recomienda que la iniciativa le ordene al IMA la creación de un Sistema Nacional de Información del Agua[1], que deberá incluir, entre otras cosas, los estudios sobre el caudal ecológico, la información contenida en el Registro Público de Derechos de Agua, los padrones de usuarios de los distritos de riego, seguimiento a los programas de acciones de mejoramiento de eficiencia y de infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

Asimismo, el sistema se vinculará con otros instrumentos de información en materias que incidan en la política hídrica, como Protección Civil, Coneval, Servicio Meteorológico Nacional, entre otros. De esta forma, la ciudadanía contará con un mecanismo que le permitirá participar de manera informada y oportuna en la gestión integral del agua.

A efecto de cumplir el mandato previsto en el sexto párrafo del artículo 4º de la CPEUM, en el sentido de que la LGA debe establecer los mecanismos que garanticen la participación ciudadana en la gestión sustentable de los recursos hídricos, se propone que la iniciativa establezca:

a) Que el procedimiento para la elaboración de los instrumentos de planeación (tales como la Estrategia Nacional Hídrica, el Programa Nacional Hídrico y los programas por acuífero, cuenca, subcuenca o microcuenca) deberá contar con una consulta pública, y que después de ella se deberá valorar la pertinencia de los comentarios y observaciones recibidos y dando a conocer las razones para su estimación o desestimación;

c) Que el comité encargado de la operación del Fondo Hídrico Nacional sea de naturaleza mixta, incluyendo 3 representantes no gubernamentales, provenientes de:

- Asociaciones de usuarios;

- Organizaciones sociales o privadas vinculadas con la materia hídrica, y

- Instituciones de educación superior y centros de investigación científica vinculadas con la materia hídrica.

d) Que se deberán crear los órganos siguientes:

- El “Consejo Nacional Hídrico”;

- Los “Consejos de Cuenca”, y

- Los “Consejos Municipales”.

Con el objeto de garantizar la participación ciudadana a través de dichos órganos, se recomienda que estos estén integrados mayoritariamente por representantes no gubernamentales, provenientes de los consejos de cuenca, de organizaciones sociales o privadas y asociaciones de usuarios, de instituciones de educación superior y centros de investigación científica, y personas físicas con reconocido prestigio en materia hídrica.

Entre las funciones de los Consejos destacan:

- Asesorar a los titulares de las diferentes dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno en la formulación, ejecución, seguimiento, y evaluación de la política hídrica y las materias que inciden en ella, así como en la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de las aguas residuales;

- Emitir recomendaciones y opiniones técnicas en: (i) los asuntos relevantes en materia hídrica, como es el caso del otorgamiento de asignaciones, concesiones o permisos o las propuestas para el trasvase de aguas nacionales de una cuenca o acuífero a otros, o (ii) en la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de las aguas residuales;

- Acordar las modificaciones a la Estrategia, el Programa y los Programas, así como a los programas sectoriales y especiales que resulten aplicables, en el caso del Consejo Nacional Hídrico;

- Proponer a la SEMARNAT el establecimiento de áreas de protección forestal, zonas de reserva, zonas de veda o zonas reglamentadas;

- Acordar la creación de subconsejos para la atención de los acuíferos, las subcuencas o microcuencas que existan al interior de la cuenca correspondiente, atribución que retoma lo previsto en la LAN, respecto a las Comisiones de Cuenca, cuyo ámbito de acción es a nivel de subcuenca, los Comités de Cuenca, cuyo ámbito de acción es a nivel de microcuenca, y los Comités Técnicos de Aguas del Subsuelo o Subterráneas, cuyo ámbito de acción es a nivel del acuífero;[1]

- Revisar, discutir y, en su caso, opinar sobre las propuestas de tarifas por la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de las aguas residuales, en el caso de los Consejos Municipales, y

- Apoyar a los órganos reguladores de las entidades federativas en la supervisión de la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de las aguas residuales, en el caso de los Consejos Municipales.

Cabe destacar que en el caso de los tres tipos de consejos, se propone que la iniciativa establezca que:

- Las autoridades deberán expresar las razones para la estimación o desestimación de sus opiniones, propuestas y recomendaciones, con lo cual se busca garantizar que sean tomados en cuenta por las autoridades competentes, y

- Las opiniones, propuestas y recomendaciones que emitan, así como las respuestas dadas por las autoridades a las que hayan sido dirigidas, deberán ser publicitadas, mediante las páginas de internet de la SEMARNAT, en el caso del Consejo Nacional y de los Consejos de Cuenca, y de los órganos reguladores estatales, en el caso de los consejos municipales.

Ello, con el objeto de garantizar que sean tomados en cuenta por las autoridades competentes.

Finalmente, siguiendo una inquietud compartida por el Ing. José Brambila Bernal, Presidente del Consejo de Cuenca Centrales del Norte-Del Altiplano, el Dr. Raúl Hernández Garciadiego, Presidente del Consejo de Cuenca del Golfo Centro-Río Papaloapan, y el Arq. Jorge Jiménez Campos, Presidente del Consejo de Cuenca Lerma Santiago Pacífico, en el sentido de que dichos órganos colegiados deben contar con recursos para su funcionamiento, se propone incluir que una parte de los recursos del Fondo Hídrico Nacional podrán ser destinados para la operación del Consejo Nacional Hídrico y de los Consejos de Cuenca.

[1] Artículo 13 BIS 1 de la Ley de Aguas Nacionales.