Se propone que la iniciativa faculte a la SEMARNAT para que, a través de la CONAGUA y la PROFEPA, en su calidad de órganos desconcentrados de aquélla, ejerza sus facultades de inspección y vigilancia para verificar del cumplimiento de la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias.
De esta forma, se propone establecer un esquema dual para distinguir las facultades de inspección y vigilancia de los órganos desconcentrados de referencia, a saber:
a) En su calidad de administrador de los recursos hídricos nacionales, la CONAGUA ejercerá sus facultades de inspección y vigilancia a través de:
- Requerimientos de información, y
- Visitas técnicas, a efecto de verificar el cumplimiento de la normatividad en materia de aguas; cabe mencionar que dichos actos deberán realizarse de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Derivado del ejercicio de las atribuciones de referencia, se plantea que la CONAGUA pueda imponer medidas de seguridad, las cuales serán abordadas más adelante y, en caso de encontrar irregularidades, hacerlas del conocimiento de la PROFEPA para que ésta inicie los procedimientos correspondientes, y
b) En su calidad de órgano de procuración de justicia administrativa en materia ambiental, la PROFEPA ejercerá sus facultades de inspección y vigilancia a través de los actos administrativos de:
- Vigilancia;
- Inspección;
- Investigación técnica, y
- Verificación del cumplimiento de las disposiciones y obligaciones contenidas en el presente ordenamiento y en las Leyes ambientales, así como en los reglamentos, normas y resoluciones que de aquéllas se deriven, las cuales deberán realizarse de conformidad con la LGEEPA y, supletoriamente, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
De esta forma, la PROFEPA se erige como el fiscal federal en materia de aguas nacionales, como lo sugiere el diagnóstico de la Fundación Gonzalo Río Arronte, I.A.P. [1], con lo cual se pretende eliminar la multiplicidad de instancias, la poca claridad de funciones y la dilución de responsabilidades en materia de inspección y vigilancia, así como para la imposición de medidas de seguridad y las sanciones administrativas que resulten aplicables.[2]
[1] “Temas centrales para una política pública y marco regulatorio del agua”. Fundación Gonzalo Río Arronte, I.A.P. 28 de febrero de 2014. P. 22.